Criterios jurídicos que utilizan los jueces de paz letrado del distrito de Cajamarca para otorgar la asignación anticipada de alimentos de oficio, durante el año judicial 2017
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Fecha
2019Autor
Carrasco Calua, Saira Lizeth
Graus Villanueva, Paola Marilú
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación surge a raíz de la modificatoria dada el 06 de noviembre del año 2011, a través de la Ley N° 29803 - Ley que modifica los artículos 608° y 675° del Código Procesal Civil, referidos a la competencia del juez para dictar medida cautelar y asignación anticipada de alimentos; siendo lo más significativo en esta norma la obligación que recae sobre el juez de otorgar de oficio, la medida de asignación anticipada de alimentos cuando esta no ha sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda, cuando se trate de hijos menores de edad con indubitable relación familiar con el demandado. Buscamos conocer cómo el juez interpreta y fundamenta sus resoluciones; en caso contrario, estaríamos frente a situaciones que además de vulnerar principios del derecho -tales como el principio de legalidad- estarían atentando contra el principio del interés superior del niño. Para lograr ello, hemos creído conveniente desarrollar la institución de la medida cautelar de asignación anticipada, así como la manifestación directa del derecho de alimentos como parte del principio del interés superior del niño, así como la revisión directa de las resoluciones judiciales del año 2017, que conceden este tipo de medida en aplicación a la ley; todo ello, guiadas por el método cualitativo, siendo una investigación básica y de lege data, de diseño descriptivo.
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