Fundamentos jurídicos para derogar la investigación suplementaria ejercida por el juez de investigación preparatoria
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Fecha
2017-12-06Autor
Rojas Tejada, Luis Rosvelt
Montenegro Tello, María Maribel
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta tesis fue orientada por la siguiente pregunta ¿cuáles son los fundamentos jurídicos por los que la investigación suplementaria no debería ser ejercida por el Juez de Investigación Preparatoria?, esta pregunta cobra relevancia debido a que existe doctrina a favor y en contra de dicha facultad. Para responder a la pregunta se tuvo que: (1) analizar los principios que rigen la función Fiscal en el Perú en relación con la Investigación Suplementaria ejercida por el Juez de Investigación Preparatoria en la etapa intermedia, (2) analizar las facultades que tiene el Juez de Investigación Preparatoria al momento de resolver el sobreseimiento, (3) identificar los principios de la Función Fiscal que se vulneran en las resoluciones emitidas por el Primer, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca durante los años: enero de 2015 a mayo de 2017, ordenando al Ministerio Público realizar una Investigación Suplementaria, para, finalmente, proponer la derogatoria del inc. 5 del artículo 346 del Nuevo Código Procesal Penal Peruano, que faculta al Juez de Investigación Preparatoria ordenar al Ministerio Público una Investigación Suplementaria. La tesis que se sostiene es que el Monopolio de la Acción Penal Pública, la Imparcialidad del Juez, la Doble Persecución Penal, Separación de Roles y la Presunción de Inocencia, son fundamentos jurídicos suficientes para que el Juez de Investigación Preparatoria no ordene realizar al Ministerio Público Investigación Suplementaria en etapa intermedia.
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