EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA DE LAS PLANTAS ACUÁTICAS TOTORA Y CARRIZO EN LA ABSORCIÓN Y REMOCIÓN DE NUTRIENTES EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS DEL DISTRITO NAMORA – CAJAMARCA, 2020
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Fecha
2021-04-30Autor
Chugden Romero, Narda Mirela
Verastegui Ortiz, Rocío Mardeli
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El propósito de la investigación fue determinar la eficiencia de las plantas Scirpus californicus (Totora) y Phragmites Australis (Carrizo) absorción y remoción de nutrientes en las aguas residuales domésticas mediante Humedales Artificiales de Flujo Subsuperficial Horizontal. La investigación consistió en las siguientes etapas: recolección y análisis inicial del agua residual doméstica de la planta de tratamiento del distrito de Namora, recolección de las plantas Scirpus californicus (Totora) y Phragmites Australis (Carrizo), el diseño y construcción del humedal, análisis de post tratamiento en el Laboratorio Regional del Agua – Cajamarca, análisis de datos mediante la Prueba C de Dunnett para muestras relacionadas, utilizando el software (Excel), IBM SPSS y ANOVA. El análisis de los resultados demostró que existen diferencias significativas en la eficiencia de ambas plantas, para los parámetros fisicoquímicos (Turbidez, SST, SDT, NA, NT, aluminio, bario, DBO5 y DQO) se demuestra que la Scirpus californicus (Totora) tiene mayor eficiencia para la absorción y remoción de nutrientes en el tratamiento de agua residual doméstica, los cuales obtuvieron eficiencias del 94.5% de Turbidez, 97.2% de SST, 95.4% NA, 95.99% NT, 98.98% Aluminio, 51.06% de Bario, 93.39% de DBO5 y DQO, mientras que en los análisis para los parámetros microbiológicos (Coliformes totales y termotolerantes, E-Coli) se demuestra que Phragmites Australis (Carrizo) tiene mayor capacidad depuradora; es decir, tiene mayor eficiencia con el 92% C-de Total, 95% de C-Term y 95.2% de E-Coli.
Concluimos, que existe eficiencia de remoción de los parámetros físico-químicos y microbiológicos al pasar por el sistema de tratamiento mediante humedales artificiales de flujo subsuperficial horizontal, demostrando que las obtenciones finales del agua se encuentran dentro de lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y la modificatoria el Decreto Supremo N° 05-2015-MINAM, indicando que el agua residual doméstica es apta para el uso de regadío.
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