Razones jurídicas para derogar lo referente a la reiteración delictiva como fin de las medidas de coerción del código procesal penal del 2004
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Fecha
2021-04Autor
Tucto Paico, Jesús Eliades
Vásquez Gómez, Cesar Augusto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El NCPP vigente del 2004, a pesar de las innovaciones y mejoras en el sistema de
justicia penal, con la adopción del sistema acusatorio reformado con tendencia del
sistema adversarial, todavía presenta algunas deficiencias, imprecisiones y
contradicciones, como es el caso de habilitar la aplicación de las medidas de
coerción procesal penal de carácter personal, para evitar que el imputado cometa
nuevos delitos (evitar el peligro de reiteración delictiva). Es por ello, que el
presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal, determinar las
razones jurídicas para proponer la derogación de la parte in fine del inciso 3º del
artículo 253º del Código Procesal Penal del 2004 y consiguientemente la parte in
fine de los incisos 1º y 2º literal b) del artículo 297º de la misma normativa
adjetiva. Esto, a razón de la siguiente formulación del problema ¿Cuáles son las
razones jurídicas para proponer la derogación de la parte in fine del inciso 3º del
artículo 253º del Código Procesal Penal del 2004 y consiguientemente la parte in
fine de los incisos 1º y 2º literal b) del artículo 297º de la misma normativa
adjetiva?
Para dar respuesta a dicho problema se ha formulado la siguiente hipótesis: “Las
razones jurídicas para proponer la derogación de la parte in fine del inciso 3º del
artículo 253º del Código Procesal Penal del 2004 y consiguientemente la parte in
fine de los incisos 1º y 2º literal b) del artículo 297º de la misma normativa
adjetiva, son, por la regulación de la reiteración delictiva por el artículo IX del
Título Preliminar del Código Penal, porque se parte de la presunción de
culpabilidad y porque se afecta la garantía de presunción de inocencia”.
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Para el desarrollo de la presente investigación se utilizará el método dogmático y
de la hermenéutica – jurídica, con un enfoque cualitativo y un diseño no
experimental. Además, la investigación será de tipo básica, con una dimensión
trasversal.
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