Límites que deben respetar los jueces para actuar la prueba de oficio en el proceso ordinario laboral.
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Fecha
2020-12Autor
Cruzado Ramírez, Wilfredo
Cueva Ramírez, Rocío del Carmen
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho de probar no sólo implica que todo sujeto de derechos pueda ejércelo dentro de
un proceso judicial, sino que constituye un elemento esencia del ordenamiento jurídico. La
problemática surge durante el procedimiento que deben realizar las partes intervinientes
durante la Investigación Judicial.
La presente investigación tiene como objetivo general: “Determinar los límites que deben
respetar los Jueces para actuar la Prueba de Oficio en el Proceso Ordinario Laboral”. Tiene
por finalidad observar que los Jueces Laborales respeten los límites de su función de
administrar justicia de acorde a las garantías del debido proceso, para actuar la prueba de
oficio en el proceso ordinario laboral; especialmente, en la Provincia de Cajamarca durante el
periodo Enero – Diciembre 2018.
Dicha investigación parte de una metodología de tipo Aplicada de diseño descriptivo –
explicativo, no experimental de corte transversal, de enfoque cualitativa y cuantitativa,
atendiendo a las variables de prueba de oficio; proceso ordinario laboral y derecho
comparado. De los resultados obtenidos se puede apreciar de dicha actuación, se puede
realizar en la misma audiencia de juzgamiento o, a suspensión y fijación de nueva fecha para
continuación de audiencia dentro del plazo de 30 días hábiles; también, si se observa si la
actuación fue para concluir el proceso o para aclarar los hechos, por otro lado, se tiene en
cuenta la conformidad e inconformidad de las partes de la actuación de la prueba de oficio.
Finalmente se concluye que en la Provincia de Cajamarca, el Juez Laboral, quién es el
responsable de incorporar la prueba de oficio debe estar limitada solo a: hechos
controvertidos o discutidos por las partes (no introducir hechos); Que en el expediente
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deben constar las fuentes de prueba y por último, el respeto del principio de
contradicción (no es una prueba privilegiada).
Esta facultad nunca podrá suplir a la facultad de las partes de presentar pruebas. La
resolución que ordena la actuación de pruebas de oficio debe ser adecuadamente
motivada. Y por último, la facultad de ordenar pruebas de oficio no puede ser ejercida por
los jueces de la Corte Suprema.
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