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dc.contributor.advisorAlcalde Huamán, Alfredo
dc.contributor.authorCruzado Ramírez, Wilfredo
dc.contributor.authorCueva Ramírez, Rocío del Carmen
dc.date.accessioned2021-02-08T00:38:09Z
dc.date.available2021-02-08T00:38:09Z
dc.date.issued2020-12
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/1465
dc.description.abstractEl derecho de probar no sólo implica que todo sujeto de derechos pueda ejércelo dentro de un proceso judicial, sino que constituye un elemento esencia del ordenamiento jurídico. La problemática surge durante el procedimiento que deben realizar las partes intervinientes durante la Investigación Judicial. La presente investigación tiene como objetivo general: “Determinar los límites que deben respetar los Jueces para actuar la Prueba de Oficio en el Proceso Ordinario Laboral”. Tiene por finalidad observar que los Jueces Laborales respeten los límites de su función de administrar justicia de acorde a las garantías del debido proceso, para actuar la prueba de oficio en el proceso ordinario laboral; especialmente, en la Provincia de Cajamarca durante el periodo Enero – Diciembre 2018. Dicha investigación parte de una metodología de tipo Aplicada de diseño descriptivo – explicativo, no experimental de corte transversal, de enfoque cualitativa y cuantitativa, atendiendo a las variables de prueba de oficio; proceso ordinario laboral y derecho comparado. De los resultados obtenidos se puede apreciar de dicha actuación, se puede realizar en la misma audiencia de juzgamiento o, a suspensión y fijación de nueva fecha para continuación de audiencia dentro del plazo de 30 días hábiles; también, si se observa si la actuación fue para concluir el proceso o para aclarar los hechos, por otro lado, se tiene en cuenta la conformidad e inconformidad de las partes de la actuación de la prueba de oficio. Finalmente se concluye que en la Provincia de Cajamarca, el Juez Laboral, quién es el responsable de incorporar la prueba de oficio debe estar limitada solo a: hechos controvertidos o discutidos por las partes (no introducir hechos); Que en el expediente 2 deben constar las fuentes de prueba y por último, el respeto del principio de contradicción (no es una prueba privilegiada). Esta facultad nunca podrá suplir a la facultad de las partes de presentar pruebas. La resolución que ordena la actuación de pruebas de oficio debe ser adecuadamente motivada. Y por último, la facultad de ordenar pruebas de oficio no puede ser ejercida por los jueces de la Corte Suprema.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UPAGUes_ES
dc.subjectPrueba de oficioes_ES
dc.subjectProceso ordinario laboral.es_ES
dc.subjectActuación oficiosa.es_ES
dc.subjectPrincipios procesaleses_ES
dc.subjectDebido procesoes_ES
dc.titleLímites que deben respetar los jueces para actuar la prueba de oficio en el proceso ordinario laboral.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelBachilleres_ES
thesis.degree.disciplineCiencias Socialeses_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
dc.subject.ocdeDerechoes_ES


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