Criterios para la debida aplicación del artículo 59° del código penal sobre ejecución de sentencia suspendida
Fecha
2016-01Autor
Hernández Rojas, Mirella Elizabeth
Figueroa Paucarpura, Carlos Alberto
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Actualmente, en el Juzgado Penal de la localidad de Cajabamba, para la aplicación del artículo 59° del Código Penal en etapa de ejecución de sentencia, se viene utilizando el criterio desarrollado en la Resolución Administrativa Nº 3212011-P-PJ., que señala que, en caso de que durante el periodo de suspensión -régimen de prueba- el penado incumpla con las reglas de conducta fijadas, el Juez deberá aplicar de manera correlativa lo dispuesto en el artículo 59° del código penal, esto es, primero amonestará al infractor, luego, si persiste en el incumplimiento, prorrogará el periodo de la suspensión hasta la mitad del plazo que se fijó inicialmente, finalmente, si el agente hace caso omiso a las sanciones precedentes, revocará la suspensión de la ejecución de la pena. Consideramos que no es acertada aquella interpretación del artículo 59° del código penal, porque aquel numeral no precisa un orden correlativo a seguirse cuando el Juez constate el incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado en el marco de una sentencia a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución. Ahora bien, sobre el particular el Tribunal Constitucional tiene un criterio uniforme y reiterado sobre la aplicación del artículo 59° del código penal, es así que, considera que el Operador Judicial, ante el incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado, estando vigente aún el plazo de suspensión de la pena está en la facultad sea de amonestar, sea de prorrogar el plazo de suspensión hasta en una mitad o de revocar la suspensión de la pena y convertirla en efectiva, sin que ello siga un orden prelativo, es decir que deja a criterio del Juez aplicar éstas tres opciones, criterio que recogemos y que resulta más coherente y razonable debido a que se deja a discreción del Juez aplicar las tres alternativas (amonestar, prorrogar o revocar) dependiendo de las particularidades del caso concreto.
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