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dc.contributor.advisorHernández Torres, Alex Miguel
dc.contributor.authorHernández Rojas, Mirella Elizabeth
dc.contributor.authorFigueroa Paucarpura, Carlos Alberto
dc.date.accessioned2017-07-20T17:44:36Z
dc.date.available2017-07-20T17:44:36Z
dc.date.issued2016-01
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/138
dc.description.abstractActualmente, en el Juzgado Penal de la localidad de Cajabamba, para la aplicación del artículo 59° del Código Penal en etapa de ejecución de sentencia, se viene utilizando el criterio desarrollado en la Resolución Administrativa Nº 3212011-P-PJ., que señala que, en caso de que durante el periodo de suspensión -régimen de prueba- el penado incumpla con las reglas de conducta fijadas, el Juez deberá aplicar de manera correlativa lo dispuesto en el artículo 59° del código penal, esto es, primero amonestará al infractor, luego, si persiste en el incumplimiento, prorrogará el periodo de la suspensión hasta la mitad del plazo que se fijó inicialmente, finalmente, si el agente hace caso omiso a las sanciones precedentes, revocará la suspensión de la ejecución de la pena. Consideramos que no es acertada aquella interpretación del artículo 59° del código penal, porque aquel numeral no precisa un orden correlativo a seguirse cuando el Juez constate el incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado en el marco de una sentencia a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución. Ahora bien, sobre el particular el Tribunal Constitucional tiene un criterio uniforme y reiterado sobre la aplicación del artículo 59° del código penal, es así que, considera que el Operador Judicial, ante el incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado, estando vigente aún el plazo de suspensión de la pena está en la facultad sea de amonestar, sea de prorrogar el plazo de suspensión hasta en una mitad o de revocar la suspensión de la pena y convertirla en efectiva, sin que ello siga un orden prelativo, es decir que deja a criterio del Juez aplicar éstas tres opciones, criterio que recogemos y que resulta más coherente y razonable debido a que se deja a discreción del Juez aplicar las tres alternativas (amonestar, prorrogar o revocar) dependiendo de las particularidades del caso concreto.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UPAGUes_ES
dc.subjectCriterios jurídicoses_ES
dc.subjectSentencia suspendidaes_ES
dc.subjectAmonestares_ES
dc.subjectProrrogares_ES
dc.subjectRevocares_ES
dc.titleCriterios para la debida aplicación del artículo 59° del código penal sobre ejecución de sentencia suspendidaes_ES
dc.title.alternativeCRITERIA FOR THE DUTY APPLICATION OF ARTICLE 59 OF THE CRIMINAL CODE ON THE EXECUTION OF SUSPENDED SENTENCEes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMaestría en Derecho Penal y Criminologíaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.disciplineCiencias Socialeses_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Escuela de Posgradoes_ES
dc.subject.ocdePenales_ES


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