Razones jurídicas por las cuales la conciliación extrajudicial no debe ser considerada obligatoria en los procesos civiles
Archivo
Fecha
2020-01Autor
Huaripata Chávez, Maylin Marycielo
Llanos Cruzado, Marisol
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis ha tenido como principal objetivo determinar las razones
jurídicas por las que la conciliación extrajudicial no debe ser considerada
obligatoria en los procesos civiles; las hipótesis señalaron que estas razones son:
no le permite cumplir con su finalidad como MARCS; se ha convertido en un
prerrequisito de la demanda; la no concurrencia previa a un centro de conciliación
extrajudicial, no manifiesta falta de interés para obrar; vulnera el derecho de
defensa del demandado y atenta contra los principios de economía y celeridad
procesal. Para que se pueda corroborar, se hizo un análisis de la ley de
Conciliación Extrajudicial Ley N° 26872, sus proyectos de ley, las formas de
conclusión de los procedimientos conciliatorios extrajudiciales, se evaluó la
posible afectación de los principios de economía y celeridad procesal y se buscó
establecer que la falta de intento conciliatorio no es causal de improcedencia;
utilizando los fundamentos teóricos del método científico, haciendo uso de la
dogmática jurídica y de instrumentos como fichas bibliográficas, libreta de
apuntes y otros. Teniendo como universo la ciudad de Cajamarca, como población
cinco centros de conciliación extrajudicial y como muestra los resultados de los
procedimientos conciliatorios plasmados en las actas de conciliación.
Colecciones
- Título Profesional [348]