Incorporación del delito de proposiciones sexuales a menores de edad a través de la ley de delitos informáticos: caso Región Cajamarca, 2018-2019
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Fecha
2019-11Autor
Chávez Salazar, Hilda Anabel
Vásquez Campos, Wilberto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como problema central a ¿Cuáles son las razones jurídicas para incorporar el delito de proposiciones sexuales a menores de edad en el Código Penal peruano según la Ley de Delitos informáticos Nº 30096? El objetivo principal fue: Determinar las razones jurídicas para incorporar el delito de proposiciones sexuales a menores de edad en el Código Penal peruano según la Ley de Delitos informáticos Nº 30096.; y los objetivos específicos: i) Analizar la relación que existe entre el Derecho Penal y Derecho Constitucional, para poder determinar si la incorporación del delito de proposiciones sexuales a menores de edad transgrede principios fundamentales, ii) Determinar las razones socio jurídicas que sirvieron como base para la incorporación del delito de proposiciones sexuales a menores de edad a través de la ley de delitos informáticos. La hipótesis fue: La incorporación del delito de proposiciones sexuales a menores de edad a través de la Ley de Delitos Informáticos afectaría al Programa Penal – Constitucional porque transgrede los principios fundamentales de la Constitución: principio de unidad de la Constitución, principio de concordancia práctica, principio de fuerza normativa y supremacía constitucional. Los métodos utilizados para la presente investigación son el método dogmático. La conclusión a la que se arriba es: La incorporación del delito de proposiciones sexuales a menores de edad a través de la ley de delitos informáticos, permite evitar la afectación al principio de unidad de Constitución, dado que la incorporación de manera aislada y sin tener en cuenta las demás normas. Afectaría también al principio de concordancia práctica y fuerza normativa de la Constitución, porque la norma que hace punible al delito de proposición sexual mediante medios informáticos no responde al sistema de normas con coherencia y de acuerdo al mandato constitucional
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