"La antinomia entre el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 824 y el artículo N° 163 del Código Procesal Penal, respecto a la declaración de los testigos de la policía, en el delito de tráfico ilícito de drogas"
Fecha
2019-05Autor
Torrel Jave, Walter Javier
Peralta Vergara, Guzmán
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Perú durante los últimos años se viene impulsando Estrategias en la lucha
contra el Tráfico Ilícito de Drogas, que refleja la voluntad política para articular acciones
de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), para enfrentar la
producción, tráfico ilícito y consumo de drogas. En ese sentido, el Gobierno ha
promulgado diversas normas para prevenir, investigar y combatir el Tráfico Ilícito de
Drogas (TID), así como a las organizaciones delictivas conexas y sus ilícitas operaciones.
En este contexto, lo que se pretende analizar en esta investigación, es el Decreto
Legislativo N° 824 - “Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas”, legislación que
contiene las directivas respecto a la declaración testimonial de la policía, en su artículo
30º, referente a que se declarará improcedente la comparecencia como testigo del personal
de la Policía Nacional, en la investigación del TID, con el fin de proteger su integridad
personal y entre lo prescrito en el artículo 163° del Código Procesal penal inciso 1) , el
cual indica que los policías son citados como testigos y presentados en juicio oral como
órganos de prueba, además, en caso de no presentarse, obligados a comparecer
compulsivamente por la fuerza pública, existiendo así, una contradicción jurídica
normativa entre ambas normas. En lo concerniente a la primera parte de esta
investigación, se revisará los temas de conflictos normativos y de antinomia,
seguidamente el análisis sobre el artículo 296° del Código Penal referente al tráfico ilícito
de drogas; posteriormente se explicará sobre la forma de solución de las antinomias y
conflictos normativos, y finalmente se arribará a las conclusiones.
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