Razones jurídicas para modificar el artículo 84°- inciso b), del Código de los Niños y Adolescentes
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Fecha
2019-05Autor
Pérez Taica, Raquel
Chiclote Huangal, Enith Haydee
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Libro III del Código de los Niños y Adolescentes del ordenamiento jurídico
peruano se regula, como institución familiar, a la Tenencia del Niño y adolescente, la misma
que se desprende, a su vez, de otra institución familiar denominada Patria Potestad. Por su
parte, el artículo 84° del mismo cuerpo normativo establece que: en caso de no existir
acuerdo sobre la tenencia, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: (…) b) El
hijo menor de tres 03 años permanecerá con la madre (Código de los Niños y
Adolescentes). En consecuencia, se advierte del artículo citado que la tenencia será otorgada
a la madre del menor de 03 años, sin discusión.
Pero qué sucede si la madre no ésta en la capacidad emocional o psicológica que le
permita obtener o preservar, según sea el caso, la tenencia de su menor hijo. Por ejemplo,
qué sucede si esta madre, que el ordenamiento jurídico peruano la respalda y le otorga la
tenencia a los menores de 03 años, influye negativamente en la formación de su menor hijo,
de modo tal que este último muestre signos de padecer el síndrome de alienación parental.
En consecuencia, lo que se propone mediante la realización del presente proyecto de
tesis es modificar el Artículo 84° - Inciso B), del Código de los Niños y Adolescentes; de
modo tal que no se otorgue de manera directa la tenencia de los hijos menores de 03 años, a
la madre; sino que esta disposición esté condicionada a lo que resulte más favorable para el
menor; ello en atención al Principio del Interés Superior del Niño
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