Los efectos jurídicos del matrimonio como acto jurídico por el reconocimiento en el Reniec del matrimonio celebrado en el extranjero entre personas del mismo sexo
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Fecha
2019-01Autor
Díaz Arce, Kevin David
Vargas Vílchez, Pier Antonio
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como objetivo principal establecer los efectos
jurídicos de la institución natural del matrimonio, como acto jurídico, por el
reconocimiento en el Reniec del matrimonio celebrado en el extranjero entre
personas del mismo sexo; para lo cual se analizará la naturaleza y regulación jurídica
de la institución del matrimonio como acto jurídico en el Perú y en el derecho
comparado. De igual manera, se analizará los fundamentos jurídicos de la sentencia
N° 22863-2012-0-1801-JR-CL-08 que amparó el reconocimiento por el Reniec del
matrimonio celebrado en el extranjero entre personas del mismo sexo; además, se
analizará si con el reconocimiento por el Reniec del matrimonio entre personas del
mismo sexo celebrado en el extranjero se comete fraude a la ley al modificar
tácitamente lo regulado en el artículo 234° del Código Civil.
En tal sentido, el método a utilizar es el hermenéutico y dogmático, en razón al
análisis de normas, axiomas, principios y fundamentos respectivamente, que den a
conocer los efectos jurídicos de la institución natural del matrimonio como acto
jurídico por el reconocimiento en el Reniec del matrimonio celebrado en el
extranjero entre personas del mismo sexo; siendo el diseño de la investigación no
experimental – longitudinal, pues se investigará tal cual es la realidad jurídica,
observando la ley, la doctrina y la jurisprudencia respecto a la institución del
matrimonio y del fraude a la ley.
Todo lo cual contribuirá a determinar, si con el reconocimiento por el Reniec
del matrimonio como acto jurídico celebrado en el extranjero entre personas del
XII
mismo sexo se vulnera la institución del matrimonio en el Perú y consecuentemente
se cometería fraude a la ley al modificar tácitamente lo regulado en el artículo 234°
del Código Civil peruano.
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