Razones jurídicas de las fiscalías corporativas de Cajamarca para no solicitar pensión anticipada de alimentos en los delitos de homicidio de los años 2015 - 2016
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Fecha
2019-01Autor
Carrasco Flores, Carlos Samuel
Palomino Balcázar, Diana
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene por finalidad determinar ¿Cuáles son las razones
jurídicas de las fiscalías corporativas de Cajamarca para no solicitar pensión
anticipada de alimentos en los delitos de Homicidio de los años 2015-2016?
Determinar el criterio que consideran los fiscales, para no solicitar pensión
anticipada de alimentos regulado por el artículo 314 del código procesal penal.
Respondemos a nuestra pregunta de investigación, señalando las siguientes
posibles soluciones: a) Prima la persecución del delito en perjuicio de resarcir el
daño causado. b) Prima el enunciado de la reparación civil contenido en el artículo
92 del código penal en perjuicio de la pensión anticipada de alimentos. c) En el
proceso penal prima la garantía constitucional de la presunción de inocencia en
perjuicio de asegurar la pensión anticipada de alimentos. Estos efectos jurídicos
han sido corroborados en el desarrollo de la presente investigación, puesto que
hemos analizado carpetas fiscales de los años 2015-2016 que representan el 60%
de la totalidad de casos existentes sobre el delito de homicidio y que han tenido
sentencia; contrastando nuestra hipótesis reflejada con lo desarrollado por los
fiscales, al tener una causa como parte de su investigación. Además de las
entrevistas realizadas a los fiscales.
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