Razones jurídicas para la derogación del periodo de prueba de tres meses establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo N° 003-97-tr, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral para obtener la estabilidad laboral en el sector privado.
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Fecha
2019-01Autor
Cabanillas Cosavalente, César Eduardo
Salcedo Cáceres, Arnulfo Emelexit
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente trabajo del tipo lege ferenda se ha planteado la siguiente interrogante ¿Cuáles son las razones jurídicas para la derogación del periodo de prueba de tres meses establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral para obtener la estabilidad laboral en el sector privado? Para responder a esta pregunta hemos analizado la dignidad de la persona humana y su valor supremo como punto de partida de los derechos fundamentales, así también se analizó la naturaleza jurídica del Periodo de Prueba, los límites del empleador y los derechos que tiene el trabajador durante su vigencia, el contenido esencial del derecho al trabajo, así como desarrollar la naturaleza jurídica de la estabilidad laboral y el principio de continuidad. Pudiendo identificar que el Periodo de Prueba llega a ser utilizada como una figura que permite la transgresión de derechos fundamentales del trabajador dotando de mayor poder al empleador, no existiendo mucho menos una justificación adecuada y proporcional que justifique su existencia, estableciéndose como una institución contraria al derecho al trabajo, el principio de continuidad y estabilidad laboral.
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