Problemática de la Determinación Judicial de la Pena en el supuesto de tentativa en las ciudades de Cajamarca, Chota y Leimebamba
Fecha
2017-10Autor
Julcamoro Fernández, Luis Enrique
Vargas Chávez, José Miguel
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación tuvo como objetivo determinar los criterios utilizados por los operadores jurídicos (jueces y fiscales) de las ciudades de Cajamarca, Chota y Leimebamba, durante los años 2015 y 2017, para la determinación judicial de la pena concreta en los casos donde se presente la tentativa, en atención a su naturaleza como circunstancia atenuante privilegiada. El tipo de investigación fue básica, el diseño de investigación fue no experimental y el nivel fue teorético, la población de estudio fueron veinticinco sentencias correspondientes a los juzgados penales de Cajamarca, Chota (Distrito Judicial de Cajamarca) y Leimebamba (Chachapoyas-Distrito Judicial de Amazonas) emitidas en el aludido espacio de tiempo. Para la recolección de datos se evaluaron cinco sentencias de los referidos juzgados, respecto a casos donde se presentó la circunstancia atenuante de la tentativa, asimismo, se utilizaron encuestas dirigidas a los magistrados (jueces y fiscales) de las respectivas ciudades, a fin de conocer sus opiniones en cuanto al procedimiento a seguir en la determinación de la pena en casos donde se presenta la tentativa. El principal resultado que se obtuvo fue que ante la inexistencia de una base legal expresa que fije parámetros a seguir en el proceso de determinación de pena cuando se presenta la tentativa, los órganos jurisdiccionales -si bien- fijan una pena concreta por debajo del mínimo legal, sin embargo, no justifican suficientemente los motivos por los cuáles reducen esa pena en la magnitud o quantum que consignan en sus respectivas sentencias, cuando bien pudieron explicitar sus razones conforme a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad, y en el fin preventivo de la pena. Asimismo, se concluye que se debe contar con un límite mínimo expresamente establecido, el cual vendría configurado hasta el tercio por debajo del mínimo legal, propuesta que guardaría concordancia con lo prescrito en las legislaciones comparadas y con los beneficios penales que nuestra propia legislación consagra en el ámbito procesal.
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