Fundamentos jurídicos y sociales para aumentar el presupuesto de la prisión preventiva, regulado en el Código Procesal Penal Peruano, respecto a la pena privativa de libertad.
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Fecha
2017-12Autor
Zamora Vásquez, Elmer Solano
Gutiérrez Portal, Edgar Elí
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación tiene por propósito el determinar las razones por las que el presupuesto de la prognosis de pena, que debe ser evaluado en la medida de prisión preventiva, debe ser aumentado, para así evitar no sólo vulneraciones de derechos fundamentales, sino también garantías procesales implícitas dentro de todo proceso penal. Siendo así, fue necesario plantearse
la siguiente interrogante ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y sociales para aumentar el presupuesto de la prisión preventiva, regulada en el Código Procesal Penal Peruano, respecto a la pena privativa de libertad, de la sanción a imponerse, año 2016? Cuya hipótesis es: Los fundamentos jurídicos y sociales para aumentar el presupuesto de la prisión preventiva, regulado en el Código Procesal Penal Peruano, respecto a la pena privativa de libertad a imponerse son: i) Tutela del Derecho Fundamental de la libertad de la persona; ii) Proporcionalidad de la gravedad del delito con la pena imponerse y iii) Integridad moral, psicológica y proyecto de vida. Para dilucidar esta hipótesis fue necesario determinar los fundamentos jurídicos sociales para aumentar el presupuesto de la prisión preventiva, regulada en el Código Procesal Penal Peruano, respecto a la pena privativa de la libertad de la sanción a imponerse; para lo cual se tuvo que estudiar el Artículo 268 inciso “b” del Código Procesal Penal Peruano, que regula los presupuestos de la prisión preventiva respecto a la pena privativa de libertad; analizar expedientes judiciales respecto de la vulneración del derecho a la libertad de la persona con la aplicación de la prisión preventiva regulada en el Artículo 268, inciso “b” del Código Procesal Penal Peruano; proponer una modificación legislativa del inciso “b” del Artículo 268° del Código Procesal Penal Peruano. Por tanto, la investigación es dogmática, cualitativa, descriptiva propositiva y no experimental transversal. Los instrumentos fueron la observación y la entrevista.
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