Criterio a adoptar con respecto a las liquidaciones de pensiones devengadas fijadas en porcentaje cuando el obligado ha dejado de laborar
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Fecha
2016Autor
Cortez Urteaga, Sandra
Ruíz Idrogo, Diana Isamar
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación buscó responder a la pregunta ¿Qué criterio deben adoptar los jueces en los procesos de alimentos para calcular el monto de las pensiones alimenticias devengadas cuando el obligado ha dejado de laborar y la pensión ha sido fijada originalmente en porcentaje? Esta investigación analiza resoluciones judiciales emitidas por los jueces de Paz Letrado y de Familia del Distrito Judicial de Cajamarca- sede Cajamarca, identificando tres posturas que, a propósito del tema, tienen los juzgadores: el último depósito realizado por el obligado, la remuneración mínima vital vigente y la última boleta de pago del obligado. Teniendo como fundamento el principio de interés superior del niño, las autoras se decantan porque la liquidación de pensiones alimenticias devengadas debe practicarse teniendo en cuenta la última boleta de pago.Palabras claves: pensión alimenticia, liquidación de pensiones, interés superior del menor, última boleta de pago.
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