Afectación al derecho de defensa del denunciado en el dictado de medidas de protección durante la emergencia sanitaria causada por el covid-19, Perú
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Fecha
2022-11Autor
Montenegro Valera, Samanta Beatriz
Marín Castrejón, Segunda Victoria Evita
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene por finalidad demostrar o dar a conocer la grave
deficiencia normativa presente en el Decreto Legislativo N° 1470 (Decreto Legislativo
emitido por el Estado peruano que establece medidas para garantizar la atención y
protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19), al permitir o
prescribir que durante el estado de emergencia sanitario decretado por el Estado
peruano, toda medida de protección deberá dictarse en forma obligatoria con el solo
dicho de la persona presuntamente agraviada, sin medios de prueba que la corroboren y
sin audiencia que permita ejercer el derecho del denunciado (presunto agresor). Esto es,
sin la más mínima la posibilidad de defensa y contradicción, a tal punto de no escuchar o
permitir que el denunciado o imputado ejerza su derecho de defensa dentro de los
alcances que la ley y la Constitución le conceden1
. Es así que, el propósito de este trabajo,
y de las reflexiones insertas en él, es demostrar en forma contundente e irrefutable la
vulneración o afectación del derecho constitucional de defensa que tiene todo ciudadano
en el marco de un estado constitucional de derecho, así como las consecuencias que se
ocasiona al aplicar dicha norma jurídica.
Ahora bien, para lograr este propósito, las reflexiones que se presentan están divididas o
sistematizadas en capítulos y secciones (y otros detalles propios del tema), lo que
permitirá abordar con eficiencia todas las variables y aristas del problema. De tal forma
que, se realizará una exposición detallada de los derechos fundamentales involucrados
en el dictado de medidas de protección, se hará un análisis del aspecto pertinente de la
ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar) y del Decreto Legislativo N° 1470 para su mejor
comprensión al momento de acudir a las categorías jurídicas que demanda su estudio.
Definitivamente, abordar este asunto requiere de la explicación de cada extremo o
variable involucrada pero siempre con apego a la ley y estricto respeto a los derechos
ajenos, de tal forma que su ejercicio sea bajo este criterio y de forma regular y no abusiva
tal como lo establece la Constitución política del Estado2
y el código civil3
.
Al abordar este estudio nos hemos visto en la necesidad de establecer y desarrollar los
presupuestos teóricos que sustentan nuestra postura, se ha citado las definiciones
proporcionadas por la doctrina, a tal punto de acudir incluso a un aspecto histórico que
explique (de ser el caso) el contexto bajo el cual se ha dado la norma materia de análisis
(Decreto Legislativo N° 1470). Esto con el único propósito de comprender las razones de
su creación y finalidad.
También se ha acudido a los criterios de jerarquía normativa para establecer si su
contenido respeta los valores y principios constitucionales o resulta ser una flagrante
violación de derechos bajo el pretexto de proporcionar “protección” a las presuntas
víctimas de violencia familiar (entre las que naturalmente se encuentra la mujer), y que
bajo este criterio o presupuesto el Estado tenga que actuar de forma urgente o
sumamente rápida aun sacrificando los derechos fundamentales de otros. En tal sentido,
queda claro que con los resultados del análisis o estudio se estará en la posibilidad de
establecer la conveniencia o no de aplicar dicha norma y plantear eventualmente su
modificatoria debido a los perjuicios que conlleva su aplicación.
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