Los principios constitucionales – penales vulnerados con la tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal Peruano.
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Fecha
2021-04Autor
Narro Saavedra, Jorge Luis
Terán Sánchez, Nene Yoel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El objetivo de la investigación fue determinar los principios constitucionales – penales que justifican la derogación del articulo 108 – B del Código Penal Peruano, por lo que se cumplió con los siguientes objetivos: primero analizar dogmáticamente el delito de feminicidio, como segundo objetivo específico analizar los principios constitucionales – penales de Igualdad y Culpabilidad que la derogación del delito de feminicidio y por último proponer la derogación del delito tipificado en el artículo 108 – B (Feminicidio); la hipótesis utilizada en la investigación se dividió en dos puntos los cuales fueron: la vulneración del principio de igualdad y la vulneración del principio de culpabilidad, los cuales justifican la derogación del articulo 108 - B. Se utilizó un estudio dogmático de la información obtenida, ficha de cruce de variables y análisis de expedientes judiciales, se demostró que el articulo 108 – B vulnera los principios constitucionales – penales de igualdad y culpabilidad, por lo que es menester su derogación del ordenamiento jurídico penal. Llegando a las siguientes conclusiones, Como primera conclusión se tiene que se ha determino ha corroborado la vulneración de los principios de igualdad y culpabilidad los cuales justifican la derogación del delito de feminicidio Art. 108 – B del código penal peruano. Como segunda conclusión se tiene que después de realizar el análisis dogmático del delito de feminicidio se encontró que el termino en su condición de tal es empleado de forma incorrecta puesto que el tipo penal en su parte inicial señala el que mata haciendo alusión a que puede ser cualquier persona sin importar su género el autor. Haciendo hincapié a la utilización incorrecta del término el Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116 especifica que un hombre puede ser el único autor del delito tipificado en el artículo 108 – B, pero el mismo acuerdo no hace alusión a la estructura del tipo penal. Como tercera conclusión se tiene que se identificó que se vulneran los principios constitucionales – penales de igualdad y culpabilidad desde la entrada en vigencia del delito de feminicidio puesto que al generar una desigualdad en la aplicación y protección del mismo se causa un perjuicio a la sociedad y aún más cuando se inculpa a una persona por la comisión de un delito que desde su creación contraviene el mismo ordenamiento jurídico que debe proteger, dada la duplicidad de normas.
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