La aplicación del acuerdo plenario N° 12009/cj-116 (rondas campesinas y derecho penal) por las salas penales de Cajamarca: 2010 – 2014
Fecha
2016-12Autor
Quiroz Quiroz, Carmela Elena
Bazán Cerdán, Jorge Fernando
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El trabajo de investigación se ubica en un área temática de intersección del Derecho
Constitucional y el Derecho Penal. Específicamente se estudia el tratamiento brindado
por las salas penales liquidadoras de Cajamarca y de Chota (distrito judicial de
Cajamarca) al sentenciar a los miembros de las rondas campesinas por ejercer funciones
jurisdiccionales, conforme al contenido y alcances de dicha atribución, reconocida en el
artículo 149° de la Constitución Política del Perú de 1993, que a su vez ha sido
interpretado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República a
través del Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, sobre Rondas Campesinas y Derecho
Penal, del 13 de noviembre del 2009. El objetivo general de la investigación es conocer el
modo de aplicación del indicado Acuerdo Plenario por los referidos órganos
jurisdiccionales penales, en el periodo 2010-2014. Como hipótesis se plantea que las salas
penales de Cajamarca para sentenciar a los integrantes de las rondas campesinas, en el
período 2010-2014, han aplicado el referido Acuerdo Plenario con un inadecuado control
externo constitucional y penal.
El tipo de investigación es predominantemente cualitativo, con estudio documental de las
sentencias recopiladas. Se utiliza el método de investigación inductivo. Tiene un diseño
no experimental. Es de carácter transeccional (o transversal), por comprender el período
posterior a la entrada en vigencia del acuerdo plenario y hasta el 2014. La presente
investigación es del tipo básico (aplicada) y su nivel es de carácter descriptivo e
inductivo. El universo es de aproximadamente 50 sentencias penales (condenatorias,
absolutorias y de nulidad). La muestra de la investigación está constituida por 20
sentencias (muestreo estratificado intencionado), seleccionándose 2 sentencias por cada
año, en un lapso de 5 años (2010-2014), de la Sala Penal de Cajamarca y de la Sala Penal
de Chota.
Las principales conclusiones son que el Acuerdo Plenario ha tenido una influencia
determinante en las salas penales de Cajamarca y Chota para absolver - en la gran
mayoría de casos analizados- a los integrantes de las rondas campesinas, y, asimismo, en
la mayoría de las sentencias analizadas dichos órganos jurisdiccionales han aplicado de
manera inadecuada los criterios de control externo constitucional y penal previstos en el
Acuerdo Plenario, durante el período analizado. La recomendación central destaca la
necesidad de adoptar un nuevo Acuerdo Plenario complementario del Acuerdo Plenario
N° 1-2009/CJ-116, en el que se describa con mayor precisión el procedimiento de control
externo constitucional y penal para que los jueces puedan identificar en el caso concreto
la existencia del fuero especial comunal ronderil (presupuestos que legitiman la
intervención jurisdiccional y punitiva de las rondas campesinas), la determinación de los
presupuestos que habilitan la intervención penal de la justicia ordinaria, la calificación de
la tipología básica de actos de exceso ronderil, y los criterios de dogmática penal
(atipicidad subjetiva, causas de justificación, factores de inculpabilidad y pena
sustitutivas del encarcelamiento). Asimismo, se recomienda una mayor difusión y
capacitación a los jueces en los contenidos y alcances (constitucionales y penales) del
indicado Acuerdo Plenario, para lograr una mejor aplicación del mismo en los casos
penales en que sean procesados los ronderos por cometer delitos derivados del ejercicio
de su función jurisdiccional.
Colecciones
- Tesis [246]