"Criterios jurídicos que deben ser considerados por el juez militar policial para dictar prisión preventiva a partir de los requerimientos de la fiscalía militar policial durante el estado de emergencia a consecuencia del COVID-19"
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Fecha
2020-08Autor
Rojas Tafur, Ronald Javier
Rodríguez Rodríguez, Stepahny Hassel
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Poder Ejecutivo mediante D. S. N° 044-2020-PCM y D. U. N° 026 -
2020, declaró en Perú el Estado de Emergencia a Nivel Nacional, ello debido a la
Pandemia por el COVID 19, pese a ello, efectivos policiales teniendo pleno
conocimiento de las medidas y excepciones a las libertades individuales que
prohíben cualquier tipo de reuniones y disponen el aislamiento social obligatorio,
han incumplido las disposiciones emitidas por el estado peruano, al haber sido
intervenidos ingiriendo bebidas alcohólicas, alterando el orden y poniendo en
riesgo la salud de las personas, acciones que contravienen las disposiciones
sanitarias y la orden de alerta general dada por el comando policial.
Por tanto, fijaremos los siguientes criterios jurídicos que deberán ser
considerados por el Juez Militar Policial al momento de evaluar el requerimiento
de prisión preventiva solicitada por el Fiscal Militar Policial, durante el estado de
emergencia a causa del brote del COVID 19: Considerar a la prisión preventiva
como medida de última ratio; tener la certeza que el inculpado es autor o cómplice
del delito de función por el cual se lo acusa; tener evidencia o seguridad de que el
acusado representa peligro procesal y establecer el periodo de duración de la
medida en base a la gravedad de los hechos por el cual se acusa.
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