Configuración del delito de peculado ante la no rendición de viáticos por incumplimiento de la comisión de servicios asignada, en el Código Penal Peruano
Fecha
2020-08Autor
Chávez Urdiales, Fiorella
Carlos Sáenz, Evelyn Mabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación nace de los diferentes pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en los que se plantea como problemática que la no rendición de viáticos podría constituir delito de peculado previsto en el artículo 387º del Código Penal Peruano, ello en base al incumplimiento del deber especial asignado al funcionario o servidor público por razón de su cargo, y a la naturaleza jurídica de los viáticos. Dicha problemática inspiró el desarrollo de la siguiente pregunta: ¿cuáles son las razones jurídicas para configurar el delito de peculado ante la no rendición de viáticos por incumplimiento de la comisión de servicios asignada, en el Código Penal Peruano?
En razón de ello se analizó el artículo 387º del Código Penal Peruano y su legislación comparada, se estableció la naturaleza jurídica de los viáticos en la legislación peruana y se determinó los criterios de los magistrados al resolver procesos por apropiación de viáticos, en las Salas Penales de la Corte Suprema de la República.
Además, se hizo uso del método dogmático jurídico y hermenéutico, lo que permitió arribar a la siguiente conclusión: los viáticos son caudales públicos entregados al funcionario o servidor público bajo administración y con el único fin de realizar la comisión de servicios asignada, por ello la no rendición de los mismos y el incumplimiento de la comisión de servicios asignada constituiría delito de peculado.
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