Razones jurídicas para modificar el numeral 4) del artículo 105° del Código Penal Peruano
Resumen
En nuestro Código Penal vigente, en el numeral 4) del artículo 105º está tipificado como medida accesoria a la responsabilidad penal de una persona natural la prohibición a la persona jurídica que cometa, participe o encubra un ilícito penal de ejercer sus actividades en el futuro de clase en las que se haya cometido; es decir, que ante la comisión de un ilícito penal durante el desarrollo de una determinada actividad, la prohibición será exclusivamente al ejercicio de esta actividad en el futuro, dejando continuar a la persona jurídica ejerciendo otros rubros en caso las tuviese.
Es por ello que, la presente investigación tiene como propósito que, a través del estudio teórico, doctrinario, legislación nacional y extranjera, identificar las principales deficiencias que presenta el numeral 4) del artículo 105° del Código Penal, a efectos de proponer su modificatoria, que, como consecuencia accesoria y producto del comportamiento ilícito de una persona natural, se buscará neutralizar con mayor eficacia el actuar criminal de las mismas.
Es en base a ello que, para sustentar la posición del tesista en el presente trabajo de investigación se ha partido de la pregunta: ¿Cuáles son las razones jurídicas para modificar el numeral 4) del artículo 105º del Código Penal Peruano? En definitiva, no es un tema sencillo de abordar, debido que para ello se tendrá que realizar el estudio y análisis paciente de la normativa que se pretende modificar; partiendo desde el objetivo general que es: Determinar las razones jurídicas por las cuales se debería modificar el numeral 4) del artículo 105º del Código Penal peruano, y como objetivos específicos: i) Analizar el artículo 105º del Código Penal Peruano respecto a las medidas aplicables a las personas jurídicas, ii) Identificar las insuficiencias que prescribe el numeral 4) del artículo 105° del Código Penal, y iii) Formular propuesta de modificación del numeral 4) del artículo 105º del Código Penal Peruano.
Asimismo, en la presente tesis se ha plasmado como hipótesis que: Las razones jurídicas para modificar el numeral 4) del artículo 105° del Código Penal peruano, radica en la prohibición a la persona jurídica de realizar en el futuro actividades solo de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
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