Derecho consuetudinario Vs. principio de legalidad, interpretando el acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116
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Fecha
2019-08Autor
Huaccha Muñoz, Diana Elizabeth
Walter Guevara, Nayra Noemí
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación responde a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios
interpretativos aplicables a la disposición que les permite a las Rondas Campesinas
realizar sanciones penales según su derecho consuetudinario (Fundamento 9.C del
Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116) para no vulnerar el Principio de Legalidad? Para
hacerlo se tuvo que analizar el Principio de Legalidad y la noción de Derecho
Consuetudinario en la doctrina legislación peruana y se evaluó las posibles
interpretaciones que se pueden existir del Fundamento 9.C del Acuerdo Plenario N° 1-
2009/CJ-116 en relación con el principio de legalidad. Se sostiene que el citado Pleno
no vulnera el Principio de Legalidad, pues su implementación debe realizarse dentro de
un sistema de “derecho penal pluricultural”, dentro de un sistema de pluralismo jurídico
débil que es el que rige en nuestro país. Esto implica que se deben tener en cuenta todas
las pautas dadas en él para poder hacer mención a la aplicación correcta de un derecho
consuetudinario plural y, la figura del extraneus de la comunidad
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