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dc.contributor.advisorGutièrrez Portal, Edgar Elì
dc.contributor.authorLópez Chuquilin, Cristian Roider
dc.contributor.authorCastañeda Abanto, Leydi Lisset
dc.date.accessioned2023-12-29T23:17:13Z
dc.date.available2023-12-29T23:17:13Z
dc.date.issued2023-11
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/3038
dc.description.abstractEl artículo 415 del Código Civil fue planteado, originalmente, como medio para garantizar el derecho de alimentos de aquel niño que, estando fuera de los supuestos admitidos para plantear el reconocimiento de su filiación extramatrimonial, cuando menos pudiera acreditar la existencia de relaciones sexuales entre el presunto padre y su madre, sin que ello implicara el reconocimiento de vínculo familiar alguno entre el obligado y el beneficiario de la pensión de alimentos, que se consideró un simple acreedor de los mismos. Tal situación ha quedado modificada posteriormente cuando el referido Código sustantivo, abandonando su posición restrictiva de la investigación de la paternidad, ha abierto la posibilidad de solicitar libremente el reconocimiento de la filiación extramatrimonial, más allá de las causales estrictas de su versión original. Lo que se ha materializado, inclusive, con la dación Ley 28457, Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, la mima que estableció un procedimiento especial, que admite la prueba científica del ADN como único medio para oponerse a la declaración de la paternidad y confiere otras ventajas y garantías para el demandante. El caso es que estas modificaciones legales, que crean un régimen más protector para los derechos de los niños y adolescentes, que el que prevé el citado artículo 415 del Código Civil, no ha sido acompañado con la derogación de la citada norma, a pesar que prácticamente haya entrado en desuso o, como algunos juristas sugieren, haya quedado derogado implícitamente. Por este motivo, considerando que el desuso no abroga las leyes, se ha formulado el siguiente problema ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que permitan la derogación expresa de la figura del hijo alimentista, regulada en el artículo 415° del Código Civil?. Asimismo, para resolver este problema se ha planteado la siguiente hipótesis: “Las razones jurídicas por las que debería derogarse el artículo 415 del código civil son que su permanencia vulnera los principios de interés superior del niño, igualdad de los hijos y el derecho de identidad del niño o adolescente, y a lo dispuesto en la Ley N° 28457 y sus modificatorias, que han hecho innecesaria la figura contemplada en el artículo 415 del Código Civil”. La solución al problema planteado permitirá aclarar una situación jurídicamente incierta y favorecerá un sistema más coherente de protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en el marco del principio de igualdad de los hijos vigente en la normativa constitucional, así como el derecho familiar peruano.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo- UPAGUes_ES
dc.subjectHijo alimentistaes_ES
dc.subjectFiliación extramatrimoniales_ES
dc.subjectDerogación expresaes_ES
dc.titleFundamentos jurídicos para derogar el artículo 415 del código civiles_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelBachilleres_ES
thesis.degree.disciplineCiencias Socialeses_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, Facultad de Derecho y Ciencias Polìticases_ES
dc.subject.ocdeDerechoes_ES


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