Consecuencias jurídicas de que el estado peruano cambie unilateralmente las condiciones de los contratos de explotación minera
Archivo
Fecha
2021-07Autor
Casahuamán Pisco, Merly Jaqueline
Rodríguez Bolaños, Gilmer Jhoel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El cambio de condiciones de los contratos de explotación minera, de manera
unilateral, por parte del estado, generaría diversas consecuencias jurídicas. Se
afectaría la santidad contractual (artículo 62° de la Constitución Política del Perú),
y el principio seguridad jurídica. Por eso, en la presente investigación
responderemos a la pregunta ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas de que el
estado peruano cambie unilateralmente las condiciones de los contratos de
explotación minera? Se logró culminar esta investigación gracias al método
dogmático jurídico. Se ha cumplido con a) analizar la regulación de los contratos
de explotación minera en la legislación nacional y comparada, b) determinar los
derechos y los principios jurídicos que serían vulnerados por la modificación
unilateral de los contratos de explotación minera y c) identificar daños
incuantificables. Finalmente, se postula que queda identificado que las
consecuencias jurídicas de que el estado peruano cambie unilateralmente las
condiciones de los contratos de explotación minera sería la vulneración de
derechos y principios, ya que los contratos (contratos ley) se ven respaldados por
lo establecido en la constitución política del Perú en su artículo 62° que versa
sobre la intangibilidad del contenido de los contratos, en concordancia con el
principio de santidad contractual el cual brinda una inmutabilidad a los contratos,
permitiendo así la aplicación de ultraactividad, en ese sentido se puede observar
que los contratos recogen la teoría de los derechos adquiridos ya que tiene su
sustento en el principio de seguridad jurídica
Colecciones
- Título Profesional [347]