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dc.contributor.advisorHernández Torres, Alex Miguel
dc.contributor.authorAymituma Minchán, Nilda Nancy
dc.contributor.authorVerástegui Quiroz, Carlos Rafael
dc.date.accessioned2017-07-20T17:38:49Z
dc.date.available2017-07-20T17:38:49Z
dc.date.issued2016-01
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/136
dc.description.abstractLa tesis se realizó para responder la siguiente interrogante ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano sobre inaplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio por segunda vez? Para tal propósito se cumplieron con los siguientes objetivos: Establecer los fundamentos jurídicos que permitan la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano sobre inaplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio por segunda vez; Interpretar exegéticamente los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano; Evaluar la opinión de los fiscales penales sobre los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano, en Cajamarca en el año 2015; y, Proponer un texto alternativo a la actual redacción de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano. En ese sentido se puso a prueba la siguiente hipótesis: Los fundamentos jurídicos que permiten la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano son la mayor celeridad y eficacia procesal, el respeto al derecho de igualdad, el reparo inmediato del agravio de la víctima y la incongruencia entre los mencionados parágrafos, por lo que deben subsumirse en una nueva redacción de solo un parágrafo. Para contrastarla se realizaron encuestas y se interpretó exegéticamente los parágrafos en cuestión, llegando a proponer que los dos párrafos deben ser unificados y deben quedar redactados del modo siguiente: “Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su aplicación”. Esta redacción recibió la aprobación del 66% de los fiscales penales provinciales y adjuntos de las tres fiscalías corporativas penales de Cajamarca.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Privada Antonio Guillermo Urreloes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UPAGUes_ES
dc.subjectCeleridad y eficacia procesales_ES
dc.subjectRespeto al derecho de igualdades_ES
dc.subjectReparo del agravio de la víctimaes_ES
dc.subjectIncongruencia.es_ES
dc.titleLa inadecuada regulación del principio de oportunidad: fundamentos para la modificatoria de los parágrafos B) y C) del numeral 9 del artículo 2 del código procesal penal peruanoes_ES
dc.title.alternativeTHE IMPROPER REGULATION OF THE OPPORTUNITY PRINCIPLE: FOUNDATIONS FOR THE AMENDMENT OF PARAGRAPHS B) AND C) OF ARTICLE 2, NUMBER 9 OF THE PERUVIAN PENAL PROCEDURE CODEes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMaestría en Derecho Penal y Criminologíaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.disciplineCiencias Socialeses_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Escuela de Posgradoes_ES
dc.subject.ocdePenal


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